Artículos Técnicos
LEGISLACION DE LA CEE
Legislación Vigente sobre Vino (Español)
Reglamento (CEE) 2676/90 de la Comisión, por el que se determinan los métodos de análisis comunitarios aplicables en el sector del vino.
Reglamento (CEE) 1601/91 del Consejo, por el Que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.
Reglamento (CE) 122/94 de la Comisión, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.
Reglamento (CE) 884/2001 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación para los documentos que acompañan al transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que se han de llevar en dicho sector.
Reglamento (CE) 1161/2001 de la Comisión, de 14 de junio de 2001, sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola.
Reglamento (CE) 1224/2001 de la Comisión de 21 de junio de 2001, sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola.
Reglamento (CE) 184812001 de la Comisión. de 20 de septiembre de 2001, sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola.
Reglamento (CE) 527/2003 del Consejo de 17 de marzo de 2003, por el que se autoriza la oferta y la entrega para el consumo humano directo de determinados vinos importados de Argentina que pueden haber sido sometidos a practicas enológicas no previstas en el Reglamento (CE) 1493/1999.
Reglamento (CE) 1913/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario y se modifican determinados Reglamentos (Deroga Reglamento, (CE) 383/2005).
0.C.M. DEL VINO
Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
Reforma de .la O.C.M. Vitivinícola Reglamento (CE) 908/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se adaptan varios reglamentos relativos a la organización común del mercado vitivinícola con motivo de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa. Estonia, Chipre. Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.
Reglamento (CE) 1227/2000 de la Comisión, por el que se fijan las, disposiciones_de aplicación en lo relativo al potencial de producción.
Reglamento (CE) 1623/2000 de la Comisión. Por el que se fijan las disposiciones de aplicación en lo que respecta a los mecanismos de Mercado.
Reglamento (CE) 162212000 de la Comisión, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, e introduce un código comunitario de prácticas y tratamientos enológicos.
Reglamento (CE) 2729/2000 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2000, que establece disposiciones de aplicación relativas a los controles en el sector vitivinícola.
Reglamento (CE) 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril de 2002, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación. y protección de determinados productos vitivinícolas.
Reglamento (CE) 1607/2000 de la Comisión, que fija determinadas disposiciones de aplicación en particular del titulo relativo a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.
Reglamento (CE) 883/2001 de la Comisión, respecto a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países.
Reglamento (CE) 2805/95 de la Comisión. por el que se fijen las restituciones por exportación en el sector vitivinícola.
2.- LEGISLACIÓN ESTATAL y AUTONÓMICA APLICABLE AL SECTOR VITIVINÍCOLA
2.1. LEY 2412003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
2.2. LEY 812003 de la Viña y el Vino en Castilla La Mancha.
2.3. REAL DECRETO 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional «vino de la tierra» en la designación de los vinos.
2.4. REAL DECRETO 1127/2003, de 5 de septiembre. Se desarrolla el Reglamento 753/2002, que fija disposiciones de aplicación del Reglamento 149311999, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
2.5. REAL DECRETO 323/94 de 28 de febrero que regula los documentos que acompañan, en relación con los productos vitivinícolas y la Comunidad Europea, su transporte y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. ( B.O.E. n° 109 de 7.05.94)
2.6. REAL DECRETO 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción, del sector vitivinícola.
2.7. REAL DECRETO 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula sobre el potencial de producción vitícola.
2.8. REAL DECRETO 595/2002, regula la habilitación para ejercer la profesión de enólogo.
2.9. REAL DECRETO 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas relativas a los productos alimenticios.
2.10. REAL DECRETO 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
2.11. REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, establece los criterios higiénicos -sanitarios, para la prevención y control de legionella.
2.12. DECRETO 52/2002, de 23 de abril, de entidades formadoras de manipuladores de alimentos.
2.15. PROYECTO DE LEY 121/000144 para la defensa de la calidad alimentaria
2.17. Ley 17/2011, Seguridad Alimentaria y nutrición.
2.18. Ley 28/2015, Calidad Alimentaria.
2.19. REAL DECRETO 126/2015, Información Alimentaria de Alimentos.
2.20. B.O.E. 255/200 Calibración de Refractometros.
3.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DE TRAZABILIDAD
3.1. “Guía para la Aplicación del Sistema de Trazabilidad en la empresa Agroalimentaria”. Coordinada por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
4.- Resolución OIV-ECO
EVOLUCIÓN DE LA DEFINICIÓN 0IV (LIUBLIANA 7/76) DEL ENÓLOGO Y DE SU PAPEL
LA ASAMBLEA GENERAL, por propuesta de la Union Internationale des CEnologues, a partir de los trabajos del grupo de expertos «Formación»,
CONSIDERANDO la resolución OIV liubliana 7/76 sobre la definición del enólogo.
CONSIDERANDO la resolución 0IV OENO 2/91 relativa a la formación de los enólogos, formación de nivel superior,
CONSIDERANDO la resolución OIV OENO 2/92 relativa a la formación de los enólogos,
CONSIDERANDO la resolución 0IV ECO 1/2004 relativa a las competencias requeridas para los cursos de formación con obtención de diploma de los profesionales del vino y las resoluciones, ECO 2/2004, ECO 3/2004, ECO 4/2004, ECO 5/2004, que definen el nivel de base requerido para cada uno de los cuatro sectores de actividad del vino;
DECIDE abrogar las partes A «DEFINICION» y B «EUNCION DEL ENOLOGO» de la resolución 7/76
Y
RECOMIENDA a los Estados miembros que se aseguren de: Que el enólogo se defina como un experto en posesión de las competencias adquiridas a lo largo de una formación académica plurianual de nivel universitario especifica’ que le permita ejercer el conjunto de las cuatro definidos por las resoluciones de la 0IV
y que sea capaz, en las siguientes fases, de asumir la mayoría (en casa de no ser la totalidad) de las siguientes tareas:
Fase 1: Producción de uva
- Participar en la concepción, establecimiento y gestión del viñedo con el objetivo de adaptar la materia prima a las exigencias de la producción vinícola moderna y las necesidades de los consumidores;
- evaluar los criterios de madurez y decidir el momento oportuno de la cosecha en función de los niveles de madurez esperados;
- evaluar los criterios de calidad de las materias primas recibidas en términos de composición y de estado sanitario, y en función del producto final que se busca.
Fase II: Transformación de la uva, producción de vino
- Participar activamente en la implantación de los sitios, en la elección de los procesos y de los equipos tecnológicos para la elaboración de vino y la transformación de las uvas en todos los tipos de productos;
- controlar todas las operaciones unitarias conducentes a la transformación de la uva;
- sobre la base del producto final que hay que obtener, seleccionar -evaluando sus consecuencias posteriores- las operaciones necesarias para la vinificación, los cortes, los tratamientos, la crianza, el acondicionamiento y la conservación;
- elaborar productos de calidad, conforme a las prácticas enológicas reconocidas y que figuran en el Código de la 0IV, y según las normas- nacionales del país de origen y las normas internacionales vigentes.
Fase III: Control de la producción
- Proceder a los controles analíticos (químicos, físicos, microbiológicos y sensoriales) del producto, en cada etapa de elaboración y hasta su consumo;
- interpretar los resultados analíticos en función de la etapa de elaboración y del destino del producto;
- controlar la coherencia y la eficiencia de las intervenciones y de los procesos, incluidos en términos de costes;
- encargarse del conjunto de los procesos y de los controles relativos a la gestión de la calidad, respetando las normas nacionales e internacionales;
- asegurar la trazabilidad del producto;
- garantizar la seguridad sanitaria y alimentaria del producto;
- respetar el equilibrio medioambiental.
Fase IV: Comercialización y adaptación de los productos al mercado
- Formular recomendaciones, en el ámbito del marketing, relativas a la designación y la presentación del producto durante su comercialización en los mercados nacional e internacional:
- asesorar a los diferentes actores, desde la producción hasta la comercialización de los productos de la vid, y actuar eficazmente a su lado;
- analizar con el productor y el especialista en marketing los resultados de las ventas del producto obtenido y sugerir cambios en el proceso de producción, a fin de responder del mejor modo posible a las preferencias del consumidor que se hayan identificado.
Fase V: Análisis
- Asumir el análisis y la síntesis del conjunto de los datos obtenidos de sus múltiples funciones con el fin de gestionarlos juiciosamente;
- considerar los aspectos éticos, incluyendo las consecuencias potenciales sobre la salud del consumidor; los factores económicos, sociales, medioambientales y técnicos y elaborar propuestas de medidas con el fin de adaptar la producción a las necesidades y exigencias.
Documentación de resoluciones de la OIV 201
5.- Disposiciones-horizontales, sobre Seguridad Alimentaria
– Disposiciones horizontales – 10/02/2018
6.- Ecológicos y etiquetados
– RGT. UE.-2018-848.- ECOLOGICOSY ETIQUETADOS .-21-06-18
– MAGRAMA-Datos de las DO e IGP .-Campaña 2016-17-